Después de un arduo proceso de negociaciones, el pasado 1 de julio entró en vigor el nuevo Tratado de México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) como aquel que sustituye al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), que había estado vigente desde 1994.
Su emisión representa un avance importante para las relaciones comerciales existentes entre estos tres países pues permite el libre tránsito de productos y servicios con beneficios arancelarios.
En el sector textil, representa un gran nicho de oportunidad pues permite el libre comercio para todos aquellos productos que sean producidos en México con insumos provenientes de cualquiera de los países miembros del Tratado. Sin embargo, es importante destacar que para obtener los beneficios arancelarios, es necesario cumplir con ciertas estipulaciones contenidas en las “reglas de origen”, las cuales se encuentran dentro del capítulo sexto denominado “MERCANCÍAS TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR”. Por reglas de origen debe entenderse a todos aquellos requisitos mínimos de producción, elaboración o transformación que debe tener un producto (mercancía) para que se le considere como originario de un país, a fin de gozar de un trato preferencial de carácter arancelario. (1)
Entre reglas de origen más importantes que contiene el citado capítulo, se engloba que todos aquellos insumos utilizados para la elaboración de productos textiles tales como el hilo de coser, la tela para bolsillos, los elásticos, la tela impregnada o recubierta utilizada en la manufactura de un producto textil o de vestido, también sean originarios de alguno de los tres países miembros.
Por su parte, en el proceso de producción, también se aplica la regla denominada “hilo en adelante” (yarn forward), (2) la cual exige que un bien textil deba ser manufacturado (en su caso, cortado y ensamblado) en la región de América del Norte a partir de hilos originarios, es decir, tanto el hilo como el tejido deberán ser producidos en la región.
Asimismo, el T-MEC estipula que una mercancía textil o prenda de vestir, que contenga fibras o hilados no originarios se considerará, no obstante, como una mercancía originaria si el peso total de todas esas las fibras o hilados que lo componen no excede el 10 por ciento del peso total de la mercancía, del cual el peso total del contenido de elastoméricos no podrá exceder el 7 por ciento del peso total del componente.
Una de las más novedosas adiciones al T-MEC incluye a todas aquellas prendas hechas a mano, folclóricas, tradicionales o Artesanales Indígenas elaboradas en la región, brindándoles la oportunidad de ser elegibles para el tratamiento libre de arancel por la parte importadora, marcando así una pauta importante en la inclusión de aquellos pequeños grupos de artesanos y comerciantes que busquen incursionar en el sector internacional.
Por su parte, en los métodos de vigilancia para el adecuado cumplimiento del Tratado, ahora se amplía la cobertura de auditorías y verificaciones, incluyendo visitas sorpresa, como medio para ejercer sus facultades de comprobación respecto del uso adecuado de las reglas de origen y prevenir fraudes, detectar delitos aduaneros y evasiones de impuestos.
(1) Máximo Carvajal Contreras. (s.a). Las Reglas de Origen, sus Efectos y Consecuencias. 23 de septiembre de 2020, de Universidad Autónoma de México Sitio web: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3228/7.pdf
(2) Logística y Comercio Exterior. (2019). Calzado y textil: lo que debe saber con el T-MEC. 23 de septiembre de 2020, de Logística y Comercio Exterior Sitio web: https://www.logycom.mx/blog/calzado-textil-tmec-reglas-origen-aranceles